DICTAMEN Nº 337-1994 -A.L.G.-

Sobre la utilización uniforme de un criterio en la liquidación de viáticos devengados por el personal policial

 

Dictado el 17-02-97.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº 5041/1994                                  A.L.C.N. _________ / _________

Agregados:

REF. /JEFATURA DE POLICÍA. -E/Resolución Nº 4/94- Designando al Subcomisario Eduardo Peralta p/haga cargo Comisaría de Miguel Riglos, P/licencia anual de Subcomisario Jorge SANCHEZ.-

 

Señor Ministro de Gobierno y Justicia:

 

1.- Las presentes actuaciones son giradas a esta Asesoría Letrada de Gobierno, a fin de expedir dictamen sobre el requerimiento efectuado por la Jefatura de la Policía d la Provincia de La Pampa.

 

2.- Finca su reclamo, en la utilización uniforme de un criterio en la liquidación de viáticos devengados por el personal policial.

 

3.- Sostiene la reclamante, que históricamente los viáticos del personal policial fueron liquidados efectuando una distinción en dos categorías, a saber:

a) “desde el cargo de agente y hasta el de oficial principal se le asignaba el viático diario fijado en la pantalla Anexo III del Decreto Nº 158/92; “Resto del Personal Planta Permanente y Contratados”.

b) “desde el cargo de Subcomisario y hasta el de Comisario General se asignaba el viático diario fijado en la citada planilla, “Funcionarios hasta el nivel de Director o Jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones”.

 

4.- Manifiestan que el criterio expresado, fue el aplicado a través de los años y con mucha antelación a la fecha del Decreto 158/92, cuya interpretación histórica consideraba el rango de funcionario policial, a partir del cargo de Subcomisario, puesto que desde esa categoría, se comienza a percibir la bonificación por “Responsabilidad Funcional”.

 

5.- Sostiene la peticionante que se carece de una normativa específica para la Institución Policial que reglamente los viáticos.

 

6.- Niega la reclamante que el criterio sustentado por la Contaduría General de la Provincia de La Pampa a fojas 4, se ajuste a lo realmente sucedido con anterioridad al dictamen referenciado.

 

7.- Ahora bien y entrando a considerar lo traído a dictamen, debe notarse que a partir del Decreto Nº 158/92 de fecha 03/02/92, se considera la necesidad de unificar en un solo cuerpo dispositivo, la totalidad de las prescripciones que reglan el régimen de viáticos y gastos de movilidad.

 

8.- El citado cuerpo normativo, modificado por el Decreto 1261/94; prescribe las categorías y montos que en carácter de asignaciones por “viáticos”, “gastos de movilidad” y “pasaje” percibirán los Funcionarios y el Personal Superior del Poder Ejecutivo; y los empleados de la Ley 643.

8.1- En tal ordenamiento no se encuentra enunciado explícitamente el personal de la Policía de la Provincia de La Pampa, sino que tal comprensión, surge de la interpretación concordante y analógica de los artículos 1 y 38 del Decreto 158/92 y del Anexo III texto ordenado por el Decreto 1261/94.

8.2.- De la propia letra del apartado 1) del citado Anexo III; se interpreta que para la percepción de viáticos para el personal que no esté comprendido en la Ley 643, deberá efectuarse la categorización según su equivalencia en escalas de remuneraciones (“…Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escalas de remuneraciones…”).

 

9.- Por ello, esta Asesoría Letrada de Gobierno entiende ajustado a derecho lo resuelto por la Contaduría General de la Provincia de La Pampa, de equiparar el régimen de viáticos según la concordancia que exista entre las remuneraciones de funcionarios y personal de la Ley 643, con los funcionarios y/o agentes de otros estatutos pertenecientes a la Administración Pública Provincial, Organismos descentralizados y/o dependientes de los Organismos de la Constitución.

 

10.- Por último, se hace necesario resaltar que sería conveniente se establezca un régimen especial de viáticos para el personal policial, mediante la redacción de la normativa correspondiente.-