DICTAMEN Nº 087-1997 -A.L.G.-
Sobre pago de viáticos
Dictado el 17-02-97.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Expediente Nº 0343/97.-
Ref./ SAPE, Horacio Alejandro (Sargento) S/ Pago de viáticos por su permanencia como encargado en el Departamento “LA PASTORIL” desde el 10-07 al 09-08-1996.-
Sr. Subsecretario de Justicia y Protección a la Comunidad:
En respuesta a su solicitud de fs. 21, esta Asesoría Letrada de Gobierno, estima conveniente efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme se desprende del presente expediente, el Sargento Horacio Alejandro Sape, prestó servicios en otra dependencia policial por un tiempo determinado y solicita se le abone el viático que cree le corresponde.-
Consultada la procedencia del pago de viáticos, la Asesoría Delegada estima en su dictamen Nº 615/96, que corresponde lo peticionado, en base a lo establecido en el punto 89 del R.R.G.P.5. (Reglamento del Régimen de cambios de destino) aprobado por Decreto Nº 2787/72.-
Esta Asesoría, no comparte la mencionada postura, toda vez que el referido decreto carece de vigencia, no correspondiendo en consecuencia el pago de viáticos.-
En efecto, a fin de cumplimentar el art. 59 del Dec. Ley 598, se dictó el Dec. 2787/72, que entre sus disposiciones reglamenta el Régimen de Cambio de Destino.-
Ahora bien, el Dec. Ley 598/71, se encuentra expresamente derogado por el art. 95 de la N.J.F. Nº 1064/81, Texto Ordenado por el Decreto Nº 1244/95.-
De lo hasta aquí expuesto, es válido concluir que encontrándose derogado el Dec. Ley, resulta más que evidente que su decreto reglamentario pierde toda vigencia.-
Actualmente, el régimen de Cambio de Destino, se encuentra regulado por la N.J.F. Nº 1034/80, Texto Ordenado por Dec. Nº 1052/95 “Régimen para el Personal Policial”. El mismo, no contempla la figura que nos ocupa, personal que pasa a prestar servicio por tiempo determinado “Comisión”.-
Ante la ausencia de norma, resulta necesario hallar una solución justa al problema, de lo contrario el Estado Provincial se podría estar beneficiando en perjuicio del subalterno, quien se encontró ante una orden de ineludible cumplimiento impartida por un Superior, y su falta de acatamiento lo situaría en estado de insubordinación.-
Por ello, esta Asesoría estima necesario, reconocer los gastos que efectuará el Sargento Sape en cumplimiento de su servicio, abonándose el importe que se desprende de la documental glosada a fs. 13.-
Finalmente, la autoridad competente, debería impulsar la modificación de la normativa vigente, a fin de que la figura en cuestión se encuentre prevista legalmente, subsanándose de esta forma la laguna existente.-