DICTAMEN -ALG- Nº 383/96
Dictado el 27-05-1996.-
Operador Digesto: MAB.-
Señor Subsecretario de Asuntos Municipales: De conformidad a los términos del artículo 8º de la Ley Nº 1065, "El Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO) tendrá por objeto financiar total o parcialmente inversiones en trabajos públicos, equipamiento general y proyectos particulares de interés comunal ...".- A tenor de lo transcripto, la consulta que se formula en autos, sólo puede ser evacuada, en tanto y en cuanto un detenido análisis de cada una de las inquietudes permita determinar en qué medida dicho proyecto resulta de interés comunal, evaluación que en consecuencia cabrá efectuar para cada caso en particular, aunque en base a pautas de equidad que permitan una adecuada asignación de tales recursos.- No obstante lo expuesto se recuerda que se encuentra vigente el Decreto Nº 1754/92 que crea el Programa NEHUENTUN.