LEY Nº 2.123

DECLARA   HEROES  PROVINCIALES  A  LOS  CIUDADANOS  QUE  COMO  COMBATIENTES   PARTICIPARON   ENTRE  EL  2  DE  ABRIL Y  EL  14   DE  JUNIO   DE  1982  EN   DEFENSA   DE   NUESTRAS    ISLAS   MALVINAS,   Y  HEROES   PROVINCIALES “POST MORTEM”  A LOS QUE OFRENDARON  SU VIDA EN  EL MISMO CONFLICTO  BELICO.  OTORGA BENEFICIOS.

 

BOLETIN OFICIAL Nº 2601 del 15/10/04.-

Sancionada el 23/09/04.-

Última modificación: Ley Nº 3444.-

 

Normas de Referencias

Decreto Reglamentario 552-2005 (B.O. 2626- 08-04-05).-

 

OBSERVACIONES:

Ver Art. 12 Decreto 170-06

 

 

          Artículo 1°.- Declarar HEROES PROVIN-CIALES a los ciudadanos nativos o residentes en la Provincia de La Pampa al momento del conflicto y que como combatientes participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en la contienda armada del Atlántico Sur en defensa de nuestras Islas Malvinas, y que actualmente residen en forma permanente en nuestra provincia, cuyo listado figura como Anexo I de la presente.

 

          Artículo 2°.- Declarar HEROES PROVINCIALES “POST MORTEM” a los ciudadanos nativos o residentes en la Provincia de La Pampa al momento del conflicto y que como combatientes participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en la contienda armada del Atlántico Sur en defensa de nuestras Islas Malvinas y que ofrendaron su vida en defensa de la patria, cuyo listado figura como anexo II de la presente.

 

          Artículo 3°.- Asignar a los ciudadanos mencionados en el artículo 1° anexo I una PENSION VITALICIA PROVINCIAL, de carácter mensual, denominada “EX COMBATIENTES DE MALVINAS”, por un monto de doscientos pesos ($ 200), que se actualizará de acuerdo a los aumentos de carácter remunerativo y bonificable que rijan para la categoría 16 de la Administración Pública Provincial.

 

          Artículo 4°.- Podrán adherir al Régimen del Servicio Médico Previsional (SEMPRE), aquellos beneficiarios que no se encuentren afiliados a ninguna Obra Social, como así también las personas a su cargo de acuerdo a la legislación vigente. Se exceptúa de la previsión dispuesta en el párrafo precedente a la Obra Social PAMI (Programa de Atención Médica Integral) cuyos beneficiarios podrán solicitar la adhesión al SEMPRE.

Texto dado por Ley Nº 3444.

 

Texto anterior dado por Ley Nº 2123: Artículo 4º: Podrán adherir al régimen del Servicio Médico Previsional (SEMPRE), aquellos beneficiarios que no se encuentren afiliados a ninguna otra Obra Social, como así también las personas a su cargo de acuerdo a la legislación vigente.

 

          Artículo 5°.- Entregar el correspondiente Diploma de Honor, junto con una copia de la presente a los nominados en el artículo 1°, y a los familiares de los mencionados en el artículo 2°.-

 

          Artículo 6°.- Los 42 ex combatientes que figuran en el listado como anexo I de la presente Ley, son todos los que cumplen con los enunciados del artículo 1°, contando para ello con el aval del CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA LA PAMPA, requisito ineludible para acceder a tal nominación.

 

          Artículo 7°.- El beneficio mencionado en el artículo 3°, será otorgado sin perjuicio de todo otro ingreso monetario que pueda percibir por empleo, jubilación, pensión, ya sea de índole municipal, provincial, nacional, ingresos privados o valores patrimoniales.

 

          Artículo 8°.- El pago de la pensión caducará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento del titular, a partir del mes inmediatamente posterior al deceso.

b) Renuncia del titular,  a partir del último pago efectuado.

c) Cuando la pensión es percibida por intermedio de un apoderado y no se presentare semestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante.

 

            Artículo 9°.- Las pensiones otorgadas serán inembargables, no podrán ser cedidas ni trasmitidas total o parcialmente y no podrán ser comprometidas por ningún tipo de acto jurídico.

 

         Artículo 10.- Respecto a los beneficiarios que opten por lo establecido en el artículo 4º de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial aportará al SEMPRE la suma monetaria que pueda corresponder por quien resulte titular y su grupo familiar adherido, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para los afiliados adherentes en la N.J.F. Nº 1170 y sus decretos reglamentarios. No regirán los plazos de carencia propios del sistema

Texto dado por Ley Nº 3444.

 

Texto anterior dado por Ley Nº 2123: Artículo 10º: Respecto a los beneficiarios que opten por lo establecido en el artículo 4° de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial aportará al SEMPRE la suma monetaria que pueda corresponder por él y su grupo familiar adherido, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para los afiliados adherentes en la N.J.F. N° 1170 o norma que la reemplace y sus decretos reglamentarios.

Tendrán plazo de un año a partir de la promulgación de la presente, para solicitar la categoría de afiliado adherente, rigiendo para su ingreso los plazos normales de carencia propios del sistema.

 

          Artículo 11°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes, que deberán generarse con aportes de rentas generales para dar cumplimiento a la misma.

 

          Artículo 12°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la que establezca el Poder Ejecutivo Provincial y comenzarán a regir las prestaciones luego de su reglamentación.-

 

          Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

RANGO

DIRECCION

LOCALIDAD

1

ALONSO, Eduardo Sergio

14.232.682

Cabo 1ro.

Calle 15 N° 381

General Pico

2

ARCE, José Luis

14.232.573

Cabo 2do.

Calle 1 (Oeste) N° 450

General Pico

3

Arias, Carlos Alberto

14.826.966

Marinero

Alvear Plan 3.000 Casa N° 8

Rancul

4

Balmaceda, Miguel Angel

14.625.040

Cabo

Neuquén y San Juan

Luan Toro

5

Baridon, Silvio Daniel

14.653.100

Marinero

Belgrano N° 269

Jacinto Arauz

6

Becerra, Jorge Néstor

16.188.679

Marinero

México y Valerga

Santa Rosa

7

Caceres, Jorge Luis

16.092.804

Marinero

B° Galarraga Mz 2 Casa 2

General Acha

8

Calmels, Carlos Antonio

14.625.278

Cabo

B° Fonavi 45 Casa 34

Santa Rosa

9

Contreras, Antonio Rubén

13.872.902

Cabo 2do.

B° Fonavi 42 Casa 109

Santa Rosa

10

Contreras, Rolando Bernardo

11.528.431

Cabo 1ro.

Av. Sgo. Marzo

Santa Rosa

11

Díaz, Guillermo Gustavo

13.956.868

Marinero

Churrinche N° 6182

Santa Rosa

12

Fernández, Héctor Ariel

14.613.966

Marinero

Calle Moreno N° 620

Monte Nievas

13

Figueroa, Orlando Enrique

16.188.645

Marinero

Pío XII N° 1909

Santa Rosa

14

Gaitán, Jorge Germán

14.625.230

Marinero

Calle 113 (bis) N° 1335

General Pico

15

Galbiatti, Roberto Javier

14.967.244

Marinero

Calle 29 Bis N° 1781

Eduardo Castex

16

Ghibaudo, Eduardo Luis

14.335.108

Conscripto

Calle 29 N° 619

General Pico

17

González, Aldo Néstor

16.076.130

Marinero

Calle 4 N° 995 Norte

General Pico

18

Guzmán, Miguel Angel

16.092.863

Marinero

Sarmiento N° 538

General Acha

19

Herrero, Adrián Edgardo

14.967.230

Marinero

J.A. Roca N° 980

Eduardo Castex

20

Lacasa, Daniel Francisco

14.232.868

Cabo 1ro.

Calle 4 N° 686 Norte

General Pico

21

Liñeira, Hugo Rafael

14.605.261

Marinero

B° Fonavi 32 Casa 98

Eduardo Castex

22

Lucero, Jorge Luis

14.877.064

Marinero

Bv. Devoto 475

Trenel

23

Maier, Santiago Juan

14.985.137

Marinero

Pje. Pte. Perón N° 564

Arata

24

Miño, Oscar Alcides

14.671.824

Cabo 2do.

B° Fonavi 35 Casa 177

Santa Rosa

25

Miranda, Juan Carlos

14.788.820

Marinero

B° Hipotecario Casa N° 24

Eduardo Castex

26

Montero, Jorge Francisco

14.769.587

Cabo 1ro.

Calle 10 (Bis) N° 414 Norte

General Pico

27

Novillo, Abel Edgardo

14.624.024

Cabo 1ro.

Calle 8 entre 1 y 3

General Pico

28

Olguín, Ernesto Javier

16.095.186

Marinero

Malvinas Argentinas N° 698

Santa Rosa

29

Orellano, Enrique Alberto

14.963.352

Marinero

Pje. Mnsr. Seraffini N° 1.815

Santa Rosa

30

Overts, Angel Edgardo

14.341.588

Marinero

B° Fonavi 45 Casa 175

Santa Rosa

31

Oviedo, Carlos A.

14.928.151

Marinero

Calle 327 bis N° 355 Rucci 5

General Pico

32

Payero, Sergio Alejandro

17.019.189

Cabo 2do.

Calle 29 (Bis) N° 1967

General Pico

33

Pedruelo, Eugenio Teófilo

14.253.592

Marinero

Pje. Deolinda Garro C 13

Miguel Riglos

34

Pellitero, Alejandro Héctor

16.316.600

Cabo 2do.

Calle 13 N° 2755

General Pico

35

Pereyra, Francisco Antonio

14.341.608

Marinero

B° Fonavi 45 Casa 62

Santa Rosa

36

Pereyra, Luis Angel

14.514.187

Marinero

Falcón N° 610

Santa Rosa

37

Pérez, Raúl Oscar

12.877.204

Cabo

B° Fonavi 32 Casa 54

Toay

38

Roda, Mario Luis

14.341.467.

Marinero

Pilcomayo N° 1935 (C.1121)

Santa Rosa

39

Sandobal, Hugo Antonio

14.700.346

Marinero

25 de Mayo 561

Toay

40

Schlosser, Carlos Daniel

16.213.286

Marinero

Belgrano N° 840

Gral. Campos

41

Waispek, Carlos Alberto

16.188.688

Marinero

Malv. Argentinas N° 455

Santa Rosa

42

Young, José Ramon

14.928.183

Marinero

2 de Abril Tira 20 Dpto. 12

General Pico

 

 

 

ANEXO  II

 

                              APELLIDO Y NOMBRE                    RANGO

                              1- AMESGARAY, Alberto Edgardo               Marinero

                              2- GATICA, Hugo Ramón                          Marinero

                              3- LAGOS, Daniel Enrique                         Marinero

                              4- PARDOU, Jorge Delfino                        Cabo 2°

                            5- INGARAMO, Víctor Hugo              Marinero

 

 

 

EXPEDIENTE N° 11249/04.-

 

SANTA ROSA, 4 de Octubre de 2004

Por Tanto:

 

          Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1908/04.-

 

          Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

Secretaría General de la Gobernación, 4 de Octubre de 2004.-

 

          Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO VEINTITRES (2.123).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-