Ultima Modificación Incorporada: Ley Nº 3211
Estado de la Norma: Texto VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2120 del 28-07-1995.-
Dictada el 07-07-1995.-
Incorporado por RD: MAB.-
Artículo 1°: Las subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas en un monto equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días;
b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario
Texto dado por Ley Nº 3211, Sep B.O. 3392 del 13-12-19
Texto anterior dado por artículo 18 Ley Nº 2574 : Articulo1º.- Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días, los que se podrán acumular en períodos superiores a quince (15) días en el transcurso del año;
b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario.
Texto Anterior: Ley Nº 2650 -
Texto Original: Ley Nº 1636
Artículo 2º.- La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Normas de Referencia: Acuerdo -STJ- Nº 3292/2014- Reglamentación de Ley 1636.-