LEY Nº 1238
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O. 1862 del 24-08-1990.-
Promulgada el 21-04-06.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros.: 3675/89, 206/90, 252/90, 281/90, 344/90, 469/90, 533/90, 730/90, 801/90, 1126/90 y 1368/90, relacionados con el régimen salarial para el personal en actividad de la Administración Pública Provincial, y con el pago de prestaciones para el sector pasivo dependiente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, en la forma y con la vigencia que en cada uno de ellos se indica.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 de la Ley nro. 735, a determinar la política salarial provincial en concordancia con las pautas quue se fijen en el orden nacional o con circunstancias locales que exijan una definición inmediata, dentro de las previsibles posibilidades financieras del erario provincial. Del ejercicio de esta facultad se dará posterior comunicación a la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.