Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

SANTA ROSA, 16 de diciembre de 1991

 

 

Señor

Presidente del Tribunal de Cuentas

CPN Agustin Hernandez:

SU DESPACHO

 

 

Como es de su conocimiento este cuerpo de Contadores Fiscales se encuentra abocado al análisis de las tramitaciones más comunes en la administración Pública Provincial.

Des estudio de una de ellas –las contrataciones de Bienes y Servicios- ha surgido en este cuerpo la inquietud respecto a la forma en que debe manifestarse la resolución de las impugnaciones presentadas a preadjudicaciones de una licitación, es decir si las mismas deben hacerse mediante la forma de “Resolución” emanada por autoridad competente o puede realizarse bajo la forma de otro acto administrativo (por ejemplo: informe o nota).

Por lo expuesto esta Contraloría Fiscal solicita a usted tenga a bien requerir dictamen legal al respecto, a los efectos de un correcto control de estos actos administrativos.

Sin otro particular saludo a Ud. Atentamente.

 

 

Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas:

Con relación a la consulta precedente efectuada por Contraloría Fiscal, es opinión del suscripto que en todos los casos los organismos deberán disponer el dictado de resolución fundada para acoger o rechazar impugnaciones, puesto que es el único medio que garantizara el legitimo ejercicio de los derechos por parte de los recurrentes.

 

Fdo: Dr. Ricardo Luis Florez

Jefe Juicio de Responsabilidades

Tribunal de Cuentas