Decreto Nº 905-2023
Créase el Programa de Madrinazgo de Cooperativas Escolares.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 4046-2024.-
Publicado en B.O. 3566 del 14-04-23.-
Dictado el 03-04-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase el Programa de Madrinazgo de Cooperativas Escolares dirigido al apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones corrientes y/ode capital a favor de las Cooperativas que convengan con el Estado Provincial amadrinar a Cooperativas Escolares con el fin de fortalecer el desarrollo de las mismas.
Artículo 2º.-Establécese que las destinatarias del presente Programa, son las Cooperativas Escolares debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Cooperativas Escolares de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a través de las Cooperativas Madrinas que posean matrícula nacional, se encuentren registradas en la provincia de La Pampa y hayan suscripto el convenio de madrinazgo.
Artículo 3º.-Facúltese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a suscribir el convenio de madrinazgo, junto a la Cooperativa Madrina y la Cooperativa Escolar beneficiaria.
Artículo 4º.-Facúltese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a otorgar en el marco de la presente norma, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, aportes dinerarios no reintegrables a las Cooperativas Madrinas para el cumplimiento de los fines aquí dispuestos, que hayan suscripto el convenio de madrinazgo yque cumplan con todos los requisitos previstos por la normativa.
Artículo 5º.-Establécese que la incorporación al Programa implicará la suscripción previa por todos los involucrados del pertinente convenio de madrinazgo, debiendo en cada oportunidad presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, nota firmada por Presidente y Secretario de la Cooperativa Escolar beneficiaria y de la Cooperativa Madrina, solicitando el' aporte no reintegrable, precisando el objeto de la inversión y adjuntando el presupuesto estimativo de la misma, con todos los rubros debidamente detallados y, en caso de corresponder, con el monto de IV A discriminado.
Artículo 6º.-Establécese que la Cooperativa Madrina, en el plazo que disponga la Resolución de otorgamiento, deberá rendir cuentas de forma documentada de la inversión realizada en concordancia con el destino solicitado.
Artículo 7º.-A los efectos de la rendición de cuentas, la entidad deberá presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, nota con carácter de declaración jurada firmada por Presidente y Secretario, manifestando haber cumplido de modo efectivo con el destino de los fondos otorgados, presentará además un listado ordenado cronológicamente de la inversión realizada por la Cooperativa Escolar, adjuntando comprobantes autorizados por AFIP que respaldan la operación, los que serán intervenidos y luego restituidos a la entidad. Los comprobantes deberán ser emitidos a nombres de la entidad Madrina, con descripción del bien y/o servicio y con constancia de la condición de venta en la que se efectuó la operación, teniendo en cuenta que si la misma se realizó en una modalidad distinta a la de pago contado, la entidad deberá acompañar el respectivo comprobante de cancelación de la operación con el proveedor. En el supuesto de que la operación genere un comprobante del tipo “A”-IVA discriminado, la entidad Madrina podrá renunciar a la utilización del crédito fiscal generado por el mismo; solicitándose en su caso la presentación ante la Subsecretaría de una nota con carácter de declaración jurada en la quede expuesta esta condición, debiendo ser suscripta por Presidente, Secretario, Tesorero y por el Contador Público Nacional de la entidad.
Artículo 8º.-Establécese que el presente Programa será financiado con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.
Artículo 9°: Facúltese al Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar aportes dinerarios no reintegrables por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) por cada solicitud.
Texto dado por Decreto N° 4046-2024.-
Texto anterior dado por Decreto N° 905-2023:
Artículo 9º.-Autorícese al Señor Ministro de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos a otorgar aportes dinerario s no reintegrables por un monto de hasta $ 200.000 por cada solicitud.