Decreto Nº 753-2025.

Modifica el Decreto N° 3914-2024 sobre montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3672 del 25-04-25.-

Dictado el 24-04-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 18 bis al Decreto Nº 3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18 bis: Policía. Racionamiento de detenidos. Autorízase al Jefe de Policía a contratar, hasta NUEVE MIL MÓDULOS (M 9000), mediante solicitud de cotización, ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3° tercer párrafo del presente, la adquisición de racionamiento para los detenidos alojados en dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, subcomisarías, departamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial)”.

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 19 del Decreto Nº 3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19.- Víveres Frescos y alimentos perecederos: Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, hasta TRES MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 3600), por cada uno de los incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 3º tercer párrafo del presente, la adquisición de: a) Víveres frescos; b) Víveres Secos; c) Lácteos

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 24 del Decreto Nº 3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 24.- Salud- Intervencionismo de Alta Complejidad. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” – “Dr. René Favaloro” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud previo V° B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estimen conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta NUEVE MIL MÓDULOS (M 9.000) cada una. Se requiere intervención de Auditoría Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente. Esta autorización comprende el pago de los honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento siempre que estos sean provistos por el contratado. Las prácticas de anestesiología y/o analgesia, contratadas bajo el presente, serán reconocidas al valor del nomenclador de prestaciones del Instituto de Seguridad Social (SEMPRE). El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos que se adquieran mediante el artículo 26 del presente Decreto”.

 

Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 48 del Decreto Nº 3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 48.- Desarrollo Social- Educación - Salud - Programas. Autorízase a la Ministro de Educación y a los Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de módulos y hasta MIL MÓDULOS (M 1.000) mensuales, por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por Decreto Nº 535/19. Dicho límite no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.”

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y por los Señores Ministros de Seguridad y Justicia, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Seguridad y Justicia, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Salud, de Educación y de Hacienda y Finanzas.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.