Decreto 56-2025

Modifica el artículo24 del Decreto N°3914-2024, sobre montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3660 del 31-01-25.-

Dictado el 21-01-25.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 del Decreto N° 3914/24, el que quedara redactado según se detalla seguidamente: “Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” – “Dr. Rene Favaloro” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud previo V° B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervencionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente. Esta autorización comprende el pago de los honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento siempre que estos sean provistos por el contratado. Las prácticas de anestesiología y/o analgesia, contratadas bajo el presente, serán reconocidas al valor del nomenclador de prestaciones del Instituto de Seguridad Social (SEMPRE). El gasto debe acumularse por intervención/práctica y en forma independiente de la compra de prótesis y/o insumos que se adquieran mediante el artículo 26 del presente Decreto.

 

Artículo 2°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3°.- Dése Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud para sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.