Decreto Nº 274-2025.
Modifica el Decreto 957-1994 respecto de Contrataciones que se realicen por aplicación del artículo 34 inciso c), subinciso 5) apartado i) de la Ley N° 3.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3669 del 04-04-25.-
Dictado el 28-02-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 1° del Decreto 957/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2 – La retribución será mensual equivalente a la categoría del escalafón de Radio y TV., considerando como valor mínimo de contratación para cada categoría el monto dispuesto como ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial. La retribución mensual será prorrateable de acuerdo a las horas efectivamente cumplidas en el periodo liquidado.”.
Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde su firma.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus demás efectos.