DECRETO Nº 2723-1985
Establece la licencia por maternidad de las agentes públicas
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º: la licencia por maternidad de las agentes será otorgada por el Servicio Médico Oficial, conforme las siguientes modalidades:
a) Por un período de treinta días en el pre parto y de noventa días en el post parto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente.
El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno.
b) En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta días más de las pre indicadas en el postparto.
c) En caso de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia justificándose el excedente con cargo a la licencia por atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que prevé el inciso b) del artículo 127, de la Ley 643.