DECRETO 2381-2016

Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial una delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3221 del 02-09-2016.-

Dictado el 18-08-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

VISTO:

 

Expediente Nº 10395/16, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL - S/ CREACIÓN DE UNA DELEGACIÓN DE ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL - LEY Nº 2872 - LEY DE MINITERIOS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por la Ley Nº 2872 - Ley de Ministerios- se creó el Ministerio de Desarrollo Territorial;

         

          Que mediante Decreto Nº 19/15 se aprobó su estructura funcional, obviándose la incorporación de un Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en ese organismo;

 

          Que en la órbita del citado Ministerio existen cuestiones de índole jurídico-administrativas que implican la necesidad de contar con una Asesoría Letrada Delegada;

 

          Que esta temática requiere criterios interpretativos que sienten precedentes que, por su naturaleza e importancia jurídico-administrativa, implican la necesidad de un asesoría;

 

          Que el Artículo 11 de la Ley Nº 507 - Orgánica de la Asesoría Letrada de Gobierno - dispone: "...En cada Ministerio, secretaría, subsecretaría y en las entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, podrá funcionar una Delegación de la Asesoría Letrada...";

 

          Que corresponde, en consecuencia, dictar la medida legal, creando la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno e incorporando la misma dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Territorial;

 

          Que ha tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y finanzas y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial, una Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, de conformidad  con lo normado en el artículo 11 de la Ley Nº 507 y sus modificatorias.-

 

Artículo 2º.- Incorpórase al Anexo IX del Decreto Nº 19/15, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial, de conformidad a lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 3º.- Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán con cargo a las partidas especificas del Presupuesto vigentes.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.-

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Territorial y de Hacienda y finanzas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO