Decreto Nº 153-2021
Modifica los artículo 42 y 46 del Decreto Nº 52-2021 sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3455 del 26-02-21.-
Dictado el 03-02-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el Artículo N° 42 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 42: Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”, cuyos contenidos han sido aprobados oportunamente por el Decreto N° 535/19. Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria decada jurisdicción creada específicamente para dicho fin”.
Artículo 2°.-Sustitúyase el Artículo N° 43 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de las siguiente forma:
“ARTÍCULO 43:Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inciso C), subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 20 de la Ley N° 3170”