Decreto N° 1383-2021
Modifica el Decreto Nº
52-2021 sobre montos de contrataciones .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3470 del 11-06-21.-
Dictado el:18-05-21.-
Operador del digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 15 del Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 15.-Otórgase al Director
de Administración de Jefatura
dePolicía y al
Jefe de Policía
las facultades para contratar en forma directa
que corresponden a
Director y Ministro respectivamente, hasta
el monto máximo
del Nivel A-4 del Anexo I del presente. Asimismo, autorízase al Jefe
de Policía, con la aprobación
del Ministro de Seguridad,
a contratar en forma directa
y sin límite
de monto, la provisión
de gas a
granel cuando sea
provisto por Cooperativas o
exista un solo
Proveedor que preste dicho
servicio, lo cual
deberá ser certificado
por el organismo
contratante".
Artículo 2°.-Sustitúyase el
artículo 35 del
Decreto N° 52/21, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 35.-Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Rio
Colorado y al
Delegado Organizador de
la Comuna ―Casa de
Piedra‖ a contratar en
forma directa hasta el
doble del monto
máximo establecido en
los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la
Dirección Provincial de
Vialidad a contratar
en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los
Niveles A-3 y
A-4 del Anexo
I del presente Decreto"