Decreto Nº 127-2025.

Incorpora artículo al Decreto N°3914-2024 sobre montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3668 del 28-03-25.-

Dictado el 31-01-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Incorporase el artículo 45 bis del Decreto N°3914/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 45 bis.- Autorízase al Ministerio de Conectividad y Modernización, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia a contratar en forma directa, y por hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000); servicios de mantenimiento y programación de software. El gasto se acumulará por mes y por proveedor”.

Artículo 2.- La autorización concedida en el artículo anterior será con previa intervención del Ministerio de Conectividad y Modernización, donde el organismo contratante deberá justificar tal contratación.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.