Competencia

Conforme lo normado en el Artículo 103 de la Constitución de la provincia de La Pampa, “El Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.”

De acuerdo a su Artículo 104, “Estará compuesto por un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición.

Serán inamovibles y enjuiciables en los casos y en la forma determinados en esta Constitución.”

El artículo 1º del Decreto Ley Nº 513/69 establece la competencia del  Tribunal de Cuentas:

  • Intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites.-
  • Juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y las rendiciones de cuentas de las Municipalidades pero sólo en los casos previstos en la segunda parte del artículo *124º de la Constitución de la Provincia;
  • Actuar los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo *124º de la Constitución Provincial; y
  • Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas . En los supuestos de los incisos a) y b), la competencia del Tribunal se limitará a las actuaciones de naturaleza administrativa.

* El texto original del Decreto Ley Nº 513/69 hace mención al artículo 116 correspondiendo el texto actual al artículo 124 de la Constitución Provincial.

  • Otras leyes dictadas posteriormente asignaron las siguientes competencias:

Por Ley Nº 808/84, se oficializa en la Provincia de La Pampa el sistema de juego denominado QUINIELA, estableciendo en su artículo 2º que el Tribunal de Cuentas fiscalizará la parte administrativa.

“Artículo 2.- El INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA tendrá a su cargo la organización, que implementará mediante un Consejo de Administración – que actuará bajo su jurisdicción y competencia-, el que tendrá como objeto el funcionamiento, explotación, administración y demás actividades inherentes al sistema de juego basado en el azar denominado QUINIELA oficializado en el territorio provincial.

El consejo Administrativo estará integrado por un (1) representante del Instituto de Seguridad Social, quien ejercerá la presidencia, un  (1) representante de Salud Pública y un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El Tribunal de Cuentas fiscalizará la parte administrativa.

Por Decreto Nº 119/85, se reglamenta la Ley Nº 808/84, estableciendo en su artículo 4º: “La fiscalización administrativa de que trata el mencionado artículo, será instrumentada mediante el Sistema de Auditorías Externas por el Tribunal de Cuentas. Dichas Auditorías deberán efectuarse por lo menos en oportunidad de proponerse la distribución a que se refiere el artículo 4º de la Ley”.

Por Ley Nº 1687/96, mediante la que se aprueba el Estatuto del “Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra”, se establece que los Organismos específicos de contralor de las provincias integrantes del Ente o de la Nación podrán ejercer el derecho de auditoria, siendo la provincia de La Pampa integrante, le compete al TdeC esta tarea.

“ARTICULO 19°: Las partes intervinientes aceptarán a los efectos de la determinación de costos y aportes emergentes, los presupuestos y liquidaciones que les sean elevados por el Directorio, conviniendo en tal sentido que su delegado en el mismo es autoridad suficiente, frente a la competencia de otros organismos o reparticiones provinciales o nacionales. Los Organismos específicos de contralor de las provincias integrantes del Ente o de la Nación podrán ejercer el derecho de auditoria, únicamente por el examen de la cuenta de inversión respectiva, quedando excluida cualquier clase de intervención previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos por parte del Ente.

A los efectos de facilitar el control, el Ente exhibirá y suministrará todos los elementos, balances y comprobantes que le sean requeridos.”

Por Ley Nº 2225/06, se crea la empresa pampeana de petróleo PAMPETROL SAPEM, con participación estatal mayoritaria, estableciendo en su artículo 6º la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

“Artículo 6°.- La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará  sometida  a  los  mismos  controles, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo.

La intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, será realizada en el marco de lo establecido por el Artículo 103 de la Constitución Provincial.”