INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES.

Procedimiento

De acuerdo al Reglamento de Bienes Patrimoniales (Decreto Nº 13/1974) corresponde a la Contaduría General de la Provincia -Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales -, la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes al patrimonio del Estado Provincial así como también en los movimientos internos de los mismos que se produjeren. A tal efecto, se llevará un sistema de contabilidad analítico-sintético del Patrimonio, con Inventario Permanente y registro de todos los movimientos patrimoniales que se produzcan por distintas causas. Comprenderá básicamente los siguientes registros: Inventario General, de Balances, y de Cargos y Descargos al Responsable.

El Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales tomará intervención en todas las decisiones con o sin cargo, de bienes que el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o particulares efectúen al patrimonio provincial o viceversa, debiendo las correspondientes planillas de inventario y/o actas de recepción contar con la firma de uno de sus Inspectores Patrimoniales, sin la cual carecerán de validez ejecutiva. De no habérsele hecho la comunicación pertinente, el Contador General de la Provincia podrá ordenar la intervención de oficio.

Dicho Departamento queda facultado a dirigirse directamente a las Unidades de Organización dependientes del Poder Ejecutivo y a las Oficinas de Control Patrimonial de los Poderes Judicial y Legislativo, en caso de adherir éstos a las presentes, para todo lo relacionado con el patrimonio del Estado Provincial.

Asimismo todos los decretos, resoluciones o disposiciones de la Administración Provincial que ordenen un cambio de responsable por cualquier motivo, deberán consignar la intervención del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales en la correspondiente entrega y recepción del inventario respectivo, sin cuyo requisito permanecerá dicho inventario a cargo del responsable saliente.

Siniestros

En los casos de siniestro en que sufrieren daños totales o parciales bienes del patrimonio provincial, aún cuando contaren con seguro, es obligación solicitar la intervención del Departamento Registro General de Bienes Patrimonia1es dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, quién determinará por sí o por certificación de peritos si fuera necesario, los daños ocasionados a los bienes. Los organismos descentralizados procederán conforme a lo que sus cartas orgánicas establezcan, pero informarán por escrito y en forma detallada lo actuado al Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales dentro de los diez (10) días de producido el siniestro. Si hubiera omisión de este recaudo, el Contador General de la Provincia podrá disponer que el Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales obre de oficio. En todos los casos se dará intervención al Tribunal de Cuentas.

Bienes Inventariables – Generalidades

De acuerdo al Art. 2º del Decreto Nº 819/2012 del 14/09/2012 no serán inventariables los bienes de capital cuyo valor unitario sea inferior al treinta por ciento (30%) del monto máximo del tramo A-1 de contratación directa – actualmente $ 780 -, salvo que formen parte de juegos (de tocador, de cubiertos, entre otros) o de colecciones (libros, revistas, entre otros).

Los bienes que ingresen al patrimonio provincial por donación deberán ser inventariados, cualquiera sea su valor. Los bienes considerados no inventariables serán imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital, en la partida correspondiente. Cada Unidad de Organización deberá llevar un registro interno de estos bienes, con las formalidades que indique Contaduría General de la Provincia.

Procedimiento en el Tribunal de Cuentas

En el caso del TRIBUNAL DE CUENTAS el área encargada de administrar el inventario de los bienes existentes en el Organismo es la “Habilitación”.

Cualquier modificación originada en el Inventario debe estar avalada por las Planillas de Cargo (Anexo I), Planillas de Descargo (Anexo 2), Transferencias de Bienes (Anexo 3) y Baja de Bienes (Anexo 4) según corresponda.

Las precitadas planillas deberán estar firmadas por el encargado del inventario (Habilitado o Sub-habilitado) y por el responsable del Organismo (Presidente o Subrogante) e intervenidas por el Departamento de Bienes Patrimoniales dependiente de la Contaduría General.

Cumplimentado este procedimiento se tendrá un control adecuado y cierto sobre todos los bienes que tiene el Tribunal de Cuentas, posibilitando realizar altas, bajas y transferencias en tiempo y forma.

Planillas de Inventario.