El Tribunal de Cuentas, como órgano de control externo, y de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Provincial –artículo 103- y de su Ley Orgánica –Decreto Ley 513/69, artículo 1º inc. d)-, ha dictado la Resolución 93/10 reglamentando la formalidad con la que deben rendirse los fondos recibidos por las instituciones privadas que perciban subsidios del Poder Legislativo.
Cada Institución que reciba subsidios del Poder Legislativo, deberá rendir en forma cuatrimestral los mismos. Al momento de presentar la documentación, se deberá tener en cuenta:
1) Nota de Solicitud de Subsidio explicando su destino, que cuente con firma de recepción y fecha de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, o del Legislador otorgante o de su secretario.
2) Recibo Oficial (original) de Otorgamiento de Subsidio, con todos sus datos completos, con firma y aclaración del responsable de la Institución Beneficiaria y del Legislador.
3) Comprobantes que respaldan el destino del subsidio recepcionado, los cuales deben coincidir con el mencionado en la nota de solicitud.
4) Pueden ser anexadas notas que los responsables de las Instituciones Beneficiarias crean conveniente para la justificación de la inversión de los fondos.
5) Debe agregarse copia del Estatuto de la Institución Beneficiaria que presenta la rendición, certificada por autoridad competente.
6) Toda documentación debe estar foliada – numerado – en forma ascendente.
Se recuerda que aquellos subsidios que las instituciones reciban de Municipalidades y Comisiones de Fomento, su rendición corresponderá efectuarse ante los Concejos Deliberantes.
Pedidos de Antecedentes
Según la Resolución 65/2006 del Tribunal de Cuentas, modificada por Resolución Nº 50/12, cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerado con precisión de la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando además en forma sintética las causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación.
Paso seguido la misma pasa a consideración del Relator Mayor o del Jefe o Subjefe de la División, según corresponda.
A posteriori debe darse vista a los responsables – por el término de 15 (quince) días hábiles conforme al artículo 14 del Decreto-Ley 513/69 -.
Por medio de la Mesa de Entrada de este Organismo, se remiten las actuaciones a la institución. Los responsables deberán contestar en forma escrita todos y cada uno de los puntos observados, suscribiendo la nota respectiva y adjuntando la misma al final de la rendición, junto con la documentación respaldatoria que crea conveniente, debidamente foliada.
En el caso de no recibirse respuesta dentro del plazo de los 15 días hábiles o que la documentación no resulte válida para dar por superadas las observaciones formuladas, se formulará cargo a los responsables por el monto de los comprobantes faltantes o que resulten ineficaces.
Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración, es también llamado de reposición o revocatoria, esta última es la denominación que utiliza la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 513/6 y es el único recurso previsto como herramientas para cuestionar sus decisiones.
Tiene como característica esencial que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo cuestionado, siendo también esta misma instancia quien debe resolverlo.
El capítulo VI de la norma legal lo referencia en el siguiente articulado:
Artículo 31º.- Las sentencias que impongan multas o formulen cargos serán revisibles por vía de revocatoria, que los interesados podrán interponer ante el Tribunal, por única vez, dentro de los diez (10) días de haberse notificado.
Artículo 32°.- El recurso deberá fundarse al ser interpuesto. En la misma oportunidad el interesado podrá peticionar la integración del Tribunal con los sustitutos de quienes dictaron el fallo recurrido. La revocatoria deberá ser resuelta dentro de los tres (3) meses de constituido el Tribunal.
Todo lo expuesto se plantea cuando las instituciones que reciben subsidios otorgados por la Cámara de Diputados no presentan la rendición de los mismos en tiempo y forma ante el Tribunal de Cuentas.
Por ello el organismo, según dispone la Constitución Provincial en su artículo 103, – le corresponde a este Tribunal fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos -, dicta una sentencia en la cual establece un cargo por el valor no rendido en el período considerado, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según la Tasa Mix del Banco de La Pampa.