La Resolución Nº 65/2007 (TdeC), modificada por la Resolución Nº 3/2016 (TdeC) establece la periodicidad con la que deben presentar sus rendiciones los distintos Establecimientos Asistenciales de la Provincia.
Si al cierre del ejercicio se encuentran gastos e inversiones pendientes de rendición formal, deberán tener presente la Resolución Nº 134/2016 (TdeC), donde se detalla cómo deben presentar la rendición complementaria y el plazo, que no debe exceder de los 120 días corridos de cerrado el año calendario.
La Resolución Nº 282/2004 del Ministerio de Bienestar Social establece que los Directores de los Establecimientos Asistenciales y de las Zonas Sanitarias que reciban transferencias de fondos, serán responsables directos de la presentación ante el Tribunal de Cuentas, en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas documentadas de los gastos efectuados en forma mensual, bimestral o cuatrimestral con sus respectivos balances de ingresos y egresos y conciliaciones bancarias, y del reintegro de los fondos excedentes.
De acuerdo al Memorándum Nº 12/2017 de Contaduría General, los Directores de los Establecimientos Asistenciales, al finalizar el período presupuestario deberán devolver los fondos no utilizados a la Cuenta Corriente Nº 20084/4, adjuntando a tal fin el acto administrativo correspondiente que acredite la indicada situación. La boleta de depósito de las sumas acreditadas y el acto administrativo donde se indique tal situación, deberán ser remitidas a la Habilitación correspondiente y a la Tesorería General de la Provincia, ello a efectos de poder generar su contabilización en el período presupuestario correspondiente.