El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa es un organismo constitucional que efectúa el control externo del sector público provincial y tiene como misión fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.
Según la base de datos del mismo, en el año 2017 se emitieron 3.315 dictámenes en expedientes en etapa de Control Previo, y se dictaron 3.728 sentencias de 4.072 expedientes ingresados en Control Posterior.
El promedio mensual fue de 276 dictámenes de expedientes en la etapa de Control Previo y 339 expedientes en Control Posterior con dictado de 310 sentencias en el mismo período.
El TdeC brinda sus servicios en los tres momentos del control externo: el control previo (previo al dictado del acto administrativo); el control concomitante o Auditoría; y el control posterior o Juicio de Cuentas (se analizan y estudian las rendiciones de cuentas); más el proceso de Juicio de Responsabilidad.
El universo de control conforme autoriza la legislación vigente es:
– En la etapa de control previo y control posterior los tres poderes del Estado (Judicial, Legislativo y Ejecutivo), los órganos constitucionales (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fiscalía de Estado, Tesorería General y Contaduría General) y Organismos Descentralizados (Ente Provincial del Río Colorado, IPAV, Dirección Provincial de Vialidad)
– Mediante auditorías que pueden ser tanto las que establezcan las normas específicas (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social-Quiniela, Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra y Pampetrol SAPEM), las que se realizan con facultades delegadas de SIGEN en el marco de la Red Federal para el control de determinados programas nacionales que los ministerios seleccionan como así también las auditorías especiales que se soliciten por el mismo TdeC.
– En etapa de control posterior 18 Comisiones de Fomento y subsidios otorgados por las y los diputados a instituciones de bien público, culturales, gremiales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas.