Las comisiones de servicios que realizan los agentes de los Establecimientos Asistenciales deberán presentarse en las rendiciones ante el Tribunal de Cuentas, las mismas se rinden en formularios de “Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios” y “Rendición de Comisión de Servicios”, sindo los mismos de uso obligatorio. (Decreto Nº 158/92 Art. 2º).
Respecto al formulario de “Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios” el mismo se confecciona por viaje y con el detalle de los agentes afectados al mismo, firmado por el Director del Establecimiento. Se detallará en el formulario: número de legajo del vehículo afectado a comisión, motivo de la comisión y duración de la misma, número de afiliado de los agentes que la realizan y número de cheque emitido.
El formulario de “Rendición de Comisión de Servicios” se confeccionará por agente detallando en el cuadro itinerario los días de comisión e importe de cada una o un formulario por comisión con los agentes que la realizaron. Serán firmados por los agentes y el Director. En el caso de existir “Gastos de Movilidad” los mismos se detallan en formulario “Rendición de Comisión de Servicios” en el cuadro “Gastos efectuados durante la comisión”, los comprobantes corresponderán a la fecha de comisión realizada adjuntándolos al expediente. En dicho formulario los responsables detallarán el horario de la jornada laboral del agente al momento de realizar la comisión.
Cuando la comisión de servicio de un agente tiene como itinerario, la salida desde una localidad distinta a la del Establecimiento que la paga, deberá acompañarse la misma con una nota de autorización del responsable del Establecimiento de la localidad de salida.
Si la Comisión es realizada en vehículo particular se adjuntará el respectivo seguro del vehículo y la póliza vigente a la fecha de la comisión.
Si la Comisión es realizada en transporte público y son abonados los pasajes por el agente se adjuntarán los comprobantes respectivos.
Las comisiones realizadas dentro de la provincia con una duración no mayor a cinco (5) días serán autorizadas por el Director del Establecimiento, cuando su duración no sea mayor a doce (12) días se autorizarán por Subsecretario y en el caso que tengan una duración mayor a doce (12) días se autorizarán por el Ministro de Salud. (Decreto Nº 158/92 Art. 8º).
Las comisiones realizadas fuera de la provincia serán autorizadas por los titulares de las jurisdicciones presupuestarias correspondiente, siendo en el caso de Establecimientos Asistenciales el Ministro de Salud.