Como sostiene Agustín Gordillo, en el derecho administrativo por imperio del principio de verdad material (en oposición al de verdad formal del procedimiento civil), el órgano que debe resolver debe ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, pues Si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia.
Tal como lo hemos expresado en otra oportunidad, el principio ha sido receptado por la N.J.F. Nº 951 de la provincia de La Pampa en las disposiciones del artículo 12 que impone a la Administración Pública el deber de requerir y producir los informes y dictámenes necesarios a los fines de lograr obtener la verdad jurídica objetiva de los hechos.
Normativamente, los procedimientos administrativos propician que los decisorios del Estado no solo se ajusten a la legislación vigente, sino que conduzcan al dictado de un acto que dé cuenta de la veracidad que el mismo manifiesta y, por tal razón no solo se presumen legítimos sino que gozan de ejecutoriedad.
Por ello al decir de Marienhoff la revocabilidad no resulta inherente al acto administrativo ni puede constituir el principio en esta materia. La revocación del acto administrativo es una medida excepcional pues la estabilidad de los derechos es una de las principales garantías del orden jurídico.
En lo atinente al Tribunal de Cuentas de La Pampa, el artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 establece que las sentencias que impongan multas o formulen cargos serán revisibles por vía de revocatoria que los interesados podrán interponer ante el Tribunal, por única vez, dentro de los diez días de haberse notificado. El acto (sentencias) que al respecto se dicte constituye acto definitivo en los términos del artículo 9º de la NJF Nº 952 que reglamenta el proceso contencioso administrativo.
Sin perjuicio que la NJF Nº 951 exige del proceso administrativo economía, sencillez y eficacia, otorgando al ciudadano el derecho a presentarse ante el Estado sin patrocinio letrado y hasta el de equivocarse sin que el error demeritúe su pretensión (artículos 33 y 82 del Decreto Nº 1684/79), cierto esque existe la concepción generalizada de que las vías recursivas rara vez llevan a la Administración Pública a retractarse de sus actos y sólo constituyen el camino obligado para acceder al acto definitivo con que acceder al proceso judicial.
Como bien cita el profesor Orlando J. Moreno, en España, García de Enterría y Fernández explican que la experiencia más común demuestra que, cuand[o] se trata de asuntos de alguna importancia, es infrecuente que la Administración rectifique. [Y que] Tales rectificaciones sólo suelen producirse en los asuntos de importancia reducida y, preferentemente, en aquellos sectores o ámbitos en los que se producen en masa actos administrativos de pequeña o ínfima cuantía (tráfico, por ejemplo) y en Francia, Morand-Deviller refiere que “La regla de la decisión previa… reposa sobre la voluntad de favorecer un diálogo con la Administración, susceptible de finalizar en un arreglo amigable, el cual tiene lugar, sin embargo, raramente”.
Sin embargo entendemos que este preconcepto no aplica a la actuación del Tribunal de Cuentas. A título ilustrativo se constata que en el año 2016 el organismo dictó un total de 3.456 sentencias. De ellas 203 sentencias formularon cargo a los obligados y 45 impusieron multa.
En el mismo año, se dictaron 96 sentencias revocando cargos.
Esto implica no sólo que las sentencias sancionatorias constituyen una ínfima expresión (7,2%) del total de actos dictados, sino que en un alto porcentaje (38,7%) el organismo ha hecho lugar a las presentaciones y modificado su decisorio.
El respeto irrestricto al principio de verdad material es consignado en los referidos actos -que en cuanto definitivos habilitan la vía judicial- con el fin de llevar certeza respecto del cumplimiento o incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, en que el rigor formal no puede opacar ni arrojar dudas respecto del destino documentado de fondos públicos.
Su respeto irrestricto resulta fundamental para la concreción de certeza que respecto del erario estatal requiere un sistema democrático y republicano de derecho constituye para el Tribunal de Cuentas la guía de actuación institucional en la fiscalización que le ha sido encomendada.
Fuentes consultadas
Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo y Obras selectas Tomo V. Año 2012.
Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo Tomo I. Año 1965
Moreno, Orlando J. De la inutilidad del Recurso Jerárquico en la actualidad. Recuperado en octubre de 2017 de http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho/006-edp-3-moreno-r-jerarquico.pdf