Desde su Comité de Responsabilidad Social, el Tribunal de Cuentas de La Pampa procura realizar actividades de capacitación, difusión, concientización y sensibilización en múltiples temáticas que coadyuvan tanto al desempeño técnico del personal del organismo, cuanto al de las relaciones comunitarias y prácticas sanitarias que contribuyan al estado de bienestar bio-psico-social.
Así, se han desarrollado –entre otras- jornadas de capacitación en materia de violencia laboral, estimándose oportuno ahondar sobre aquella que sufre la mujer.
En este sentido debemos recordar que la Ley Nº 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que sus disposiciones son de orden público y promueve, entre otros objetivos la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Entre los tipos de violencia contra la mujer, la psicológica es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación y la simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
El hostigamiento psicológico sistemático también es una modalidad de violencia.
Los actos de violencia contra la mujer ejercidos en el ámbito laboral conspiran contra el concepto de trabajo decente y pueden darse entre trabajadores/as o entre ellos y los/as supervisores/as o empleadores y afectar a los pasantes y aprendices que no tienen una relación de trabajo pero operan bajo la responsabilidad de otra persona
Como consecuencia de tales actos la mujer puede padecer la sensación de estar atrapada en un ambiente de trabajo tóxico, sentir disminución moral, temor por la propia seguridad, autonegación, culpabilidad, aumento del stress, impotencia, resentimiento, etc.
Cuando la violencia laboral se traduce en hostigamiento psicológico comprende toda acción u omisión o comportamiento destinado a provocar directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora sea como amenaza o acción consumada. Excede el objetivo de la exclusión laboral ya que también puede deberse a la personalidad perversa del hostigador.
La violencia laboral puede manifestarse en diversos sentidos: descendente o procedente de la jerarquía, en forma directa o consentida en el personal a cargo; horizontal, procedente de colegas o pares; o ascendente, que es la de los subordinados. La violencia laboral también comprende el hostigamiento sexual en el trabajo. Esto incluye conductas de tono sexual como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipos sexual, exhibición pornográfica, exigencias sexuales, ya sea verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y constituir un problema de salud y de seguridad, es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación a su trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo entiende como acoso sexual en el trabajo “toda conducta de carácter sexual no deseada que de acuerdo al receptor interfiere en su trabajo, se establece como una condición o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.
Pese a que el asedio sexual constituye un hecho negativo, muchas mujeres lo soportan o aceptan en silencio, con vergüenza, confusión, angustia, temor al daño que puede sufrir su reputación o a las represalias, y sentimiento de culpa ante un medio social que suele culparlas basándose en el estereotipo y el mito de la “mujer tentadora” (Nieves Rico. Consultora CEPAL) por lo que no resulta extraño que muchas mujeres no se atrevan a hablar del tema, que piensen que se arreglarán solas, que no pidan ayuda por vergüenza o que no saben a dónde o a quién acudir.
Contribuir a erradicar la violencia y los patrones culturales que contribuyen a generarla o sostenerla es una obligación de todos, por lo que la tarea de extensión y observación crítica de nuestra conductas cotidianas y de la que son receptoras nuestras compañeras de trabajo debe constituirse en actividad constante en aras del debido respeto a los derechos humanos.
Fuentes:
Ley Nº 26485 –Argentina-.
Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral: un reto colectivo. María José Chamorro. –OIT-
Violencia de género: un problema de derechos humanos. Nieves Rico. –CEPAL-