Subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo

Otorgamiento según Norma Legal Nº 835/77:

El Poder Ejecutivo podrá subsidiar a través de los organismos del Estado que cuentan con partida especifica para ello , gastos de funcionamiento de toda Institución de Bien Público que persiga finalidades Culturales, Educacionales, Sanitarias, Benéficas o Deportivas, Asociaciones Sindicales y de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario.

Estas Instituciones también podrán gestionar Subsidios para la construcción, ampliación o refacción de edificios e instalaciones destinados al cumplimiento de sus fines específicos; como así también para la adquisición de Bienes de Capital (Erogaciones de Capital); siempre que la repartición oficial que va otorgar el Subsidio cuente con la correspondiente partida presupuestaria.

Cualquiera sea el fin, las solicitudes deberán ser presentadas en la mesa de entrada del respectivo ministerio y tendrán que ser acompañadas de la siguiente documentación:

* Si la Institución posee Personería Jurídica:

1) Estatuto.

2) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva.

3) Ultimo Balance General, certificado por Contador Público Nacional o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

4) Informe de la Dirección de Personas Jurídicas que acredite que la Institución está al día con la documentación.

*Si la solicitante no cuenta con Personería Jurídica:

1) Constancia de su Inscripción en la Coordinación de Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social como entidad de bien público.

2) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva actuante.

3) Copia del último Balance General, certificado por Contador Público, o con las firmas de las autoridades (Presidente, Secretario, Tesorero) certificadas por autoridad competente.

4) Informe de la Coordinación de Fiscalización que acredite que la Institución está al día con la documentación.

*Si la solicitante es una comisión accidental para fines determinados que no esté inscripta como Entidad de Bien Público:

1) Nómina de los integrantes de la comisión.

2) Constancia de la autoridad comunal del lugar que acredita tal circunstancia, la constitución de la comisión para el fin que se alega y la necesidad del subsidio peticionado.

Si el destino de los fondos otorgados a la institución fuera para la adquisición de Bienes de Capital además se deberá adjuntar:

Descripción del bien que se pretende adquirir.

Finalidad.

Necesidad del Mismo.

Lugar de emplazamiento.

Origen de los recursos propios para solventar la parte que queda a su cargo.

Presupuesto estimativo del mismo.

Las solicitudes de los Subsidios (sea su destino para atender gastos de infraestructura o funcionamiento) serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor de las mismas y con opinión del Asesor Legal del Ministerio respectivo serán elevadas al Poder Ejecutivo – si no está delegada la autorización en el Ministerio – acompañando el proyecto de decreto correspondiente. Cada Ministerio podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos o formalidades al peticionante.

Rendición:

El estudio de los Subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo, se realiza en dos instancias:

  1. En la primera, se controla la Normativa Legal y la transferencia del monto otorgado (pago)  a la Entidad Beneficiaria, que es realizado por Contaduría General de la Provincia, a través de las Habilitaciones.
  2. En la segunda,  se controla la inversión del Subsidio (Rendición de Gastos) realizada por la Entidad Beneficiaria, a través del Ministerio otorgante.

Considerando que el otorgamiento de Subsidios se encuentra contemplado en la NJF Nº835/77, siendo el Tribunal de Cuentas el Organismo encargado de controlar la inversión de los mismos, según lo estipulado en la Constitución Provincial, en la Ley Orgánica (Decreto Ley Nº 513/69) y en la Ley Nº 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, el Tribunal de Cuentas aprobó las Resoluciones Nº 2/10, su modificatoria Nº 24/10 que regulan a los Procedimientos y Formalidades en las rendiciones de Subsidios.

Resolución 2/10

Resolución 24/10

Resolucion 2/10 ANEXO

Resolución 24/10 FORMULARIO ANEXO