De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 643 (Estatuto Para Los Agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo), Capítulo IV Artículo Nº 98, 99 y Decreto Nº 158/92 unificando la reglamentación de Regimenes de Viáticos y Movilidad Provincial, se establece “ que los funcionarios y empleados de la Administración Provincial dependientes del Poder Ejecutivo (Administración Central y Organismos Descentralizados) y de los Organismos de la Constitución, cualquiera fuere su jerarquía, función, denominación o categoría, en la forma y condiciones que establece el Decreto, percibirán asignaciones que se liquidarán mediante la denominación de “Viáticos, Gastos de Movilidad y Pasajes” de acuerdo a los siguientes conceptos:
I) VIÁTICO: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes y funcionarios del Estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de cargas y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio distante más de 10 km. del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio, y fuera del horario habitual de trabajo.
II) GASTOS DE MOVILIDAD: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de Comisiones de Servicio, como así mismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la Comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.