De acuerdo al Decreto Ley 513/69 Capitulo I, Competencia- articulo 1º. El Tribunal de Cuentas tiene competencia para:
b) Juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento, juzgará las rendiciones de cuentas de las Municipalidades pero solo en los casos previstos en la segunda parte del art. 124[1] de la Constitución de la Provincia.
c) Actuar en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del art. 124[1] de la Constitución Provincial.
Siendo las Comisiones de Fomento un organismo descentralizado, la rendición de cuenta por parte de los funcionarios responsable del manejo de los fondos públicos debe ser universal y comprobada, en tiempo y forma tomando conciencia de la relevancia que tienen sus actos, bajo las normativas vigentes.
[1] El texto original del inc. B) Art. 1 Decreto Ley 513/69, hace referencia al Art. 116° de la Constitución Provincial que se corresponde con el Art. 124° de la Constitución sancionada en el año 1994.