En todos los contratos de Obras y Servicios Públicos Provinciales, enmarcados en la Ley General de Obras Públicas N° 38, se aplicará el procedimiento de redeterminación de precios establecido en el Decreto N° 1024/02 a partir del primer certificado de obra, acopio y/o anticipo financiero.
La redeterminación consiste en la actualización de los valores de los siguientes factores:
-el precio de los materiales y/o equipos incorporados a cada ítem
-el costo de la mano de obra
-mantenimiento y amortización de equipos afectados a la obra.
En cada certificado de obra, acopio y/o anticipo financiero se realizará un pago provisorio correspondiente al referido período, a cuenta del cálculo definitivo de redeterminación de precios.
Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultará de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del índice de Nivel General de la Construcción informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS entre el último índice vigente a la fecha de emisión del certificado y el del mes base de cálculo del contrato.
A diferencia del resto de las obras, las obras viales se ajustan mensualmente a los fines del pago provisorio, mediante la aplicación del índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad OBRAS VIALES.
Una vez finalizada la obra, transcurridos como máximo SESENTA (60) días corridos desde la fecha de medición final de la obra, la Empresa Contratista deberá presentar formalmente y en carácter obligatorio la redeterminación de precios definitiva, conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación establecida en el Decreto Nº 1024/02.
El organismo receptor arbitrará los medios para expedirse sobre la viabilidad técnica, económica y jurídica de la solicitud en un plazo que no podrá superar los 60 días, ampliables excepcionalmente, mediante acto administrativo.
Si el monto redeterminado resultare de un valor menor al abonado, la diferencia deberá saldarla la Empresa en un plazo de diez (10) días corridos, caso contrario se retendrán de las garantías del contrato.
La presentación efectuada por la Empresa fuera del plazo indicado en el artículo anterior, le hará perder todo derecho a reclamar suma alguna en concepto de redeterminación de precios que pudiere haber afectado al contrato de obra.-
Consideraciones especiales
- Según el Decreto Provincial Nº 575/16 se establece que en aquellas obras cuyo plazo contractual excede de los 365 días podrá realizarse una redeterminación parcial en forma definitiva.
- Según Ley Provincial Nº 2008 y su incorporación en la Ley de Presupuesto General Ejercicio 2018, el Poder ejecutivo y los organismos y entidades autárquicas y descentralizadas, respecto de aquellas certificaciones que sean total o parcialmente canceladas por organismos nacionales podrán adoptar la metodología de redeterminación establecida en los respectivos convenios o la prevista en el Decreto N° 1024/02.
- En el caso que las empresas no presenten análisis de precios o los mismos fueran inexactos o no respondieran a las correcciones sugeridas por el organismo contratante, se deberá intimar a las empresas a efectuar las correcciones en un plazo fijado, vencido dicho plazo se aplicará un análisis de precios modelo simplificado establecido en el Decreto N° 400/16.