La Ley Nº 1420 prevé la aplicación de los recursos propios provenientes del Sistema Financiero Integral de Medicina Social a las contrataciones de servicios profesionales y técnicos del sector privado de salud o con dedicación parcial en el sistema público, y sus correspondientes retribuciones.
Estas contrataciones están referidas a:
1.- Servicios profesionales y/o técnicos del sector privado -art. 4 inc g) Ley Nº 1420-.
2.- Prestaciones efectuadas por profesionales ajenos al sistema, que mediante convenios realicen actividades en Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud art. 4 inc h) de la Ley N ° 1420 –.
3.- Prestaciones efectuadas por profesionales con dedicación parcial en el sistema, que mediante convenios realicen internaciones y/o prácticas en Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública -art. 2 inc. h) y art. 4 inc i de la Ley Nº 1420–.
4.- La contratación directa de servicios profesionales, que tengan como único objeto la realización de guardias activas, que no puedan ser cubiertas por profesionales dependientes de la Subsecretaría de Salud -art. 4º inc h) de la Ley Nº 1420 (art. 2 inc. g).
Entre las modalidades de contratar que prevee la normativa de Salud, el Decreto Nº 3097/2017 autoriza las modalidades de contratación de profesionales y técnicos de salud por las que se deberán celebrar las prestaciones objeto de los convenios Anexo I y aprueba los modelos Anexo II y III .
El mencionado decreto reglamenta las contrataciones establecidas en artículo 4º incisos g), h) e i, de la Ley Nº 1420.
Estas contrataciones se ejecutan a través de un “Convenio de Prestación de Servicios para la Salud”, que se suscribe entre el Ministerio de Salud con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud ajenos al sistema del Ministerio de Salud, o con dedicación parcial en el sistema, para que asistan a pacientes en los establecimientos asistenciales dependientes de la provincia o fuera de ellos, por razones de falta de equipamiento, estructura, o imposibilidad de atención en razón de resultar una especialidad crítica por su notoria escasez o por otras circunstancias justificadas en cada caso -art. 2 Decreto Nº 3097/2017.
En este caso en particular solo trataremos las referidas al Decreto Nº 3097/2017.
Convenios con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud provinciales:
El monto de la contratación se hará considerando los Nomencladores Prestacionales de la Obra Social Provincial (SEMPRE).
Los montos se actualizarán en forma automática, conforme las variaciones que disponga SEMPRE -art. 3 Decreto Nº 3097/2017.
Convenios con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud extraprovinciales:
Tanto el monto de la contratación como sus términos se convendrán por excepción, considerando las condiciones y circunstancias de cada caso o situación -art. 4 Decreto Nº 3097/2017.
Convenios de prestaciones de servicios para la salud que se celebren con las instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud según los Anexos II y III:
Únicamente podrán tener por objeto la realización de prestaciones a pacientes autorizados por la Subsecretaría de Salud o la autoridad en quien esta delegue -art. 5 Decreto Nº 3097/2017- .
Prestaciones efectuadas por profesionales, instituciones y técnicos prestadores de servicios de salud con los que no se hubiesen firmado convenio prestacional:
Deberán regirse por lo establecido en el decreto de montos para contrataciones generales que se encuentre vigente -art. 6 Decreto Nº 3097/2017 .
Existencia de más de un prestador de servicios de salud en condiciones de realizar idénticas prestaciones o prácticas en una localidad Anexo III :
En este caso, podrá requerirse la intervención de las asociaciones o colegiaturas que agrupen a dichos profesionales en el procedimiento de selección, a efectos de garantizar la equidad en las contrataciones -art. 7 Decreto Nº 3097/2017.
Los modelos de convenios Anexo I y II y el Anexo I aprobado en el Decreto Nº 3097/2017, podrán consultarse en el Digesto Web del Organismo http://digesto.tcuentaslp.gob.ar/ , el que se deberá buscar por número y año de decreto.
Anexo I: Pago por prestaciones
Anexo II: Prestaciones en Establecimientos Asistenciales Provinciales.
Anexo III: Prestaciones en Establecimientos Privados dentro y fuera de la Provincia.